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miércoles, 15 de junio de 2011

Las bolsas de plásticos no se podrán entregar más de forma gratuita. (DECRETO-LEY 4/2010

Agrupación Provincial de Vendedores de Prensa de Sevilla

DECRETO-LEY 4/2010, de 6 de julio, de medidas
fiscales para la reducción del déficit público y para la
sostenibilidad
Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía
(entrada en vigor 1-01-2011)
Artículo séptimo. Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía
Uno. Creación.
Se crea el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.
Dos. Objeto, naturaleza y finalidad.
El Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso es un impuesto de carácter indirecto y
naturaleza real, cuyo objeto es disminuir la utilización de las mismas, con la finalidad de
minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.
Tres. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto el suministro de bolsas de plástico por un
establecimiento comercial.
2. A efectos de este impuesto se entenderá por bolsas de plástico las fabricadas con este
material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinados a facilitar el
transporte de los productos adquiridos.
Cuatro. Exenciones.
Estará exento del impuesto el suministro de las siguientes bolsas de plástico:
1. Las bolsas de plástico usadas exclusivamente para contener los productos que se relacionan
en este punto y siempre que estos no estuvieran previamente envasados:
a) Pescado fresco y sus derivados frescos.
b) Carne fresca y sus derivados frescos.
c) Frutas y hortalizas.
d) Alimentos cocinados fríos y calientes.
e) Alimentos congelados.
2. Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.
3. Las bolsas de plástico biodegradables.
Cinco. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como entes
sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico
de un solo uso a los consumidores.
Seis. Base imponible.
Constituye la base imponible el número total de bolsas de plástico de un solo uso
suministradas por el sujeto pasivo durante el período impositivo.
Siete. Estimación directa de la base imponible.
La determinación de la base imponible se realizará con carácter general, en régimen de
estimación directa, mediante la contabilización del número de bolsas de plástico de un solo
uso suministradas a los consumidores durante el período impositivo.
Ocho. Estimación indirecta de la base imponible.
En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Administración Tributaria determinará la base imponible en régimen de estimación
indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.
Nueve. Tipo impositivo.
En el ejercicio 2011 el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de
un solo uso suministrada.
En el ejercicio 2012 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa
de plástico de un solo uso suministrada.

Diez. Cuota íntegra.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible
el tipo impositivo establecido en el apartado anterior.
Once. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincidirá con el año natural.
2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en
el punto siguiente.
3. El período impositivo será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del
uno de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre. En estos casos, el periodo impositivo
coincidirá con el período de tiempo que haya durado la actividad.
Doce. Repercusión del impuesto.
1. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto al
consumidor, quedando este obligado a soportarlo.
2. El importe a que se refiere el punto anterior deberá constar en la factura, recibo o justificante
correspondiente, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas
entregadas.
Trece. Liquidación.
1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los supuestos que
establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerá el lugar,
forma, plazo, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e
información, destinadas a la aplicación e inspección.
3. Dicha Orden podrá establecer en qué casos se establece la presentación telemática
obligatoria.
Catorce. Competencias para la aplicación del impuesto.
1. La determinación de los conceptos y definiciones medioambientales aplicables en este
impuesto corresponderá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, de
acuerdo con lo establecido por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la
normativa básica estatal y por la normativa comunitaria.
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda el desarrollo reglamentario
de la aplicación, la revisión en vía administrativa y el ejercicio de la potestad sancionadora
relacionadas con este impuesto.
Entrada en vigor 1 de enero de 2011, según disposición final segunda.

ENTREGAS REVISTAS SGEL 15/06/2011 (miércoles, se acerca el fin de semana)

FUERZA NAVAL (vaya el título)
ALTA FIDELIDAD
EL PRIMER APOSTOL
LA MOTO
HOLA
SEMANA
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LECTURAS + GAFAS
DIEZ MINUTOS
DIEZ MINUTOS + GAFAS
MIA
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EL JUEVES
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Al vendedor de prensa

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C/ Lumbreras, Sevilla