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jueves, 9 de junio de 2011

EL "CUPON DE LA ONCE" SE VENDERÁ EN LOS CFC A PARTIR DEL 1 DE JULIO‏

A TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ONCE

Estimadas compañeras y compañeros:

La Dirección y UTO-UGT han venido acusando a nuestro sindicato de "especuladores" cuando afirmábamos que los Canales Físicos Complementarios venderían el "cupón de la ONCE". Pues bien, ya no lo dice CCOO sino el Boletín Oficial del Estado que con fecha 24 de mayo pasado publica el nuevo Reglamento del producto "cupón de la ONCE" vigente a partir del próximo 1 de julio.

Con este motivo CCOO hemos dirigido carta, en el día de hoy, al Director General de la ONCE que os transcribimos a continuación:

D. Ángel Sánchez Cánovas

Director General de la ONCE

c/ Prado, 24

28014 Madrid

Sr. Director General:

En el BOE del pasado día 24 de mayo se publicaba el Reglamento regulador de los productos de juego “Cupón de la ONCE” que entrará en vigor a partir del 1 de julio próximo. Dicho Reglamento, a diferencia de ocasiones precedentes, no fue sometido en “trámite de alegaciones” al Comité Intercentros de la ONCE por lo que su contenido era totalmente desconocido para nuestro sindicato, al menos.

Con la “nocturnidad y alevosía” en su emisión, el Reglamento contempla que la venta de los productos de la modalidad “Cupón de la ONCE”, tanto en su modalidad de “preimpreso” como en su formato electrónico, se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendidos estos como la “red tradicional” de vendedores y vendedoras y la “red de canales físicos complementarios”.

Como es evidente, esta decisión de la ONCE viene a quebrar, una vez más, la palabra dada al personal vendedor de la Entidad, en el sentido de que la “red complementaria” vendería únicamente lotería instantánea y juego activo, generando sinergias favorables a la venta del producto cupón por el personal vendedor, incluso pudiendo convertirse en puntos de recogida de productos por parte de este. Además, esta decisión empresarial quiebra por completo la esencia del cupón “pro ciegos” concebido y concedido a la ONCE para la generación y mantenimiento de empleo directo para personas con discapacidad visual y, más recientemente, con otras discapacidades.

Por todo ello, quiero expresarte la más enérgica protesta y repulsa por la forma en que se ha llevado a cabo esta decisión empresarial y por la reiterada burla hacia los vendedores y vendedoras de la ONCE. Anunciándote que nos reservamos cuantas actuaciones consideremos necesarias para frenar un despropósito sin precedentes en la política comercial de la ONCE, con indudables consecuencias institucionales en la percepción social de la función del cupón “pro ciegos”.

Madrid, 3 de junio de 2011

Fdo. Santiago Mallo Fuentes

Secretario General de la SSI de la ONCE de la FSC - CCOO


Este es el texto literal del Reglamento del producto “Cupón de la ONCE”, PUBLICADO EN EL B.O.E DEL 24 DE MAYO PASADO, PARA QUE CADA UNO Y UNA SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES.

Artículo 5. Comercialización de los productos.

5.1 La comercialización de los productos del Cupón de la ONCE en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los puntos de venta autorizados.

5.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 7 de este reglamento.

5.4 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos canales que sean aprobados por el Consejo General, previa modificación del presente Reglamento.


Artículo 7. Comercialización de la venta de productos de la modalidad de juego Cupón por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

7.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos de la modalidad de juego «Cupón de la ONCE» en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta. Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

7.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender cupones de los productos de la modalidad Cupón regulados en este Reglamento y a pagar premios de dichos productos en los términos contemplados en el artículo 36.4 de este Reglamento

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Al vendedor de prensa

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